Varias organizaciones de derechos humanos y sociales solicitan la remoción al cargo de la defensora del pueblo la señora Patria Portugal, ya que la misma ha incurrido en “negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes del cargo” en virtud de haber incurrido en la causal definida en el artículo 11-B de la Ley No. 7 de 1997, reformada por la Ley no. 41 de 2005.
Esta solicitud va dirigida a la Asamblea Nacional de Diputados, para que deslinde sobre los hechos que es de conocimiento público, que la Defensora del Pueblo en el ejercicio de su cargo ha hecho un mal uso de los limitados recursos presupuestarios con los que cuenta la institución.
Así tenemos que la señora PATRIA PORTUGAL mediante contratación directa le otorgó a la empresa IMAGINARIUM STUDIO S.A, una asesoría especializada en materia de comunicación e imagen institucional, por un costo de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
Posteriormente, se conoció, a través de los diversos medios de comunicación, que la funcionaria denunciada había otorgado, igualmente mediante contratación directa, a la empresa EN AVANT, S.A., un contrato para la capacitación del personal para el mejoramiento de la atención “ al usuario”; expertos y peritos en la materia de los servicios que se contrataron han manifestado que los contratos evidencias sobrecostos.
Además, es un hecho notorio y verificable que ambas empresas beneficiadas con las mencionadas contrataciones directas pertenecen a los señores JEAN PAUL ORTEGA RAMIREZ y YAZMIN RAMIREZ, jefe de Compra de la Caja de Seguro Social, y que tiene una relación de parentesco de hijo y madre, respectivamente.
Igualmente han salido a la luz pública otros gastos excesivos como sombreros a 200 balboas, juegos de abrecartas y bolígrafo a 150 balboas y un sofá a 3 mil balboas, de que han sido fuertemente cuestionadas en los medios de comunicación. Además han sido cuestionados los costos de alquiler de nueva oficina, servicios de mudanza y cableado en el nuevo local.
Todos estos excesos demuestran un serio problema de manejo adecuado de los recursos de la institución.
Esperando entonces que la Asamblea Nacional de Diputado haga cumplir la ley e investigar sobre estos hechos que han salido a la palestra pública y que justifica su remoción al cargo según de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de la República y los artículos 11- A; 11-B de la Ley No. 7 de 1997 reformada por la Ley No. 41 de 2005.