¿Quién le dio el voto a la mujer panameña? (No fue ‘el Fufo’)

¿Quien le dio el voto a la mujer panameña? A esta pregunta, una buena parte de los panameños responderían automáticamente que fue Arnulfo Arias.

Se trata de una idea que ha persistido durante varias décadas, a pesar de no ser cierta.

‘Arnulfo Arias no le dio el voto a la mujer, lo que hizo fue negárselo’, señaló con firmeza la doctora y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Ana Sánchez, durante un conversatorio sobre ‘las primeras sufragistas y feministas’, realizado en el Museo de Arte Contemporáneo a principios de este mes de mayo.

Las mujeres, explicó Sánchez, llevaban años luchando por el derecho al sufragio cuando se redactó la Carta Magna de 1941, que sorpresivamente, les negó taxativamente la ciudadanía y, con ello, el voto.

En 1941, nueve países del continente americano habían concedido el sufragio a la mujer: Canadá (1917), Estados Unidos (1918), Uruguay (1932), Ecuador (1929), Puerto Rico (1935), Brasil (1932), Bolivia (1938), Cuba (1934) y El Salvador (1939).

Sin embargo, la Constitución sancionada por Arias limitaba en su artículo 61 la condición de ciudadanía a ‘todos los panameños varones mayores de veintiún años’.

Posteriormente, la ley 81 del 5 de julio de 1941 permitió a las mujeres votar en las elecciones municipales, pero siempre que fueran mayores de 21 años y tuvieran un diploma universitario, vocacional, normal o de segunda enseñanza.

Se trataba de una medida dirigida a ganar simpatías y acallar el movimiento feminista, aseguran algunos historiadores. Además, en relación con la Constitución de 1904, era un claro retroceso puesto que la primera carta fundamental que tuvo el país, en su artículo 49, señalaba que ‘…todos los ciudadanos mayores de 21 años de edad tienen derecho al ejercicio del sufragio’ -un principio limitado por leyes electorales que, no obstante, dejaba abierta la esperanza de las sufragistas-.

¿QUIÉN LE CONCEDIÓ EL VOTO A LA MUJER PANAMEÑA?

El derecho a participar como candidatas y como votantes en las elecciones presidenciales, municipales y de cualquier otra índole llegaría con la Constitución de 1946.

Sería acertado decir que el mérito correspondió a un pequeño grupo de mujeres que, durante casi tres décadas, enfrentó la indiferencia, los insultos de quienes las tachaban de ‘amachadas’ e ‘ilusas’, e incluso las amenazas de gobernantes ‘furibundamente anti feministas’.

Desde el año 1922 hasta 1945, mujeres como Clara González de Behringer y Esther Neira de Calvo, Clara Elida Campodónico de Crespo, Rosa Navas, Sara Sotillo, Sara María Barrera, Enriqueta Morales, Otilia Arosemena de Tejeira y muchas otras, mantuvieron la presión en innumerables debates, conferencias y discusiones para exigir que le fuera reconocida al sexo femenino su igualdad ante la ley.

Clara González de Behringer, la más activa y tenaz de todas estas luchadoras, debió incluso exiliarse durante el periodo gubernamental de Juan Demóstenes Arosemena para evitar ser objeto de represalias.

CLARA GONZÁLEZ

De acuerdo con las historiadoras Angela Alvarado y Yolanda Marco, autoras del libro ‘Mujeres que cambiaron nuestra historia’, las panameñas empezaron a desafiar las costumbres que las mantenían en una posición secundaria desde la segunda mitad del siglo XIX, al incorporarse en la economía a través de profesiones como las de enfermera, maestra o telegrafista.

Pero quien salió por primera vez a la calle como activista fue Clara Gonzáles, originaria de Remedios, Chiriquí. Ella sería la primera abogada del país y posteriormente la primera mujer en obtener un doctorado en derecho en América Latina.

En su tesis de graduación (1922), titulada ‘La mujer ante el derecho panameño’, presentó un análisis profundo sobre la situación legal de la mujer, que la llevó a concluir que esta se encontraba en una situación de ‘esclavitud’.

Movida por un afán de superación extraordinario y el deseo de ver a otras mujeres levantarse por sí mismas, inició una labor educativa, centrada en el derecho al voto, que consideraba vital para todas las otras conquistas.

Su tesón y valentía para trasgredir los límites vedados por la costumbre no fueron bien vistos por muchos políticos, entre ellos el mismo presidente Belisario Porras quien, quien al momento de elegir a una representante para la Primera Conferencia Panamericana de Mujeres, organizada por la Liga de Mujeres Votantes de Estados Unidos y celebrada en Baltimore, Estados Unidos, optó por Esther Neira de Calvo y no la elección lógica de Clara González.

Neira de Calvo había estudiado en Europa gracias a una beca del Estado panameño y mantenía una visión menos desafiante del feminismo. Ella reconocía la necesidad de una mejor educación, pero con el fin de ejercer de forma más adecuada su función de criar y educar a las futuras generaciones.

Al regresar de Baltimore, en 1923, Esther fundó junto a otro grupo de damas de clase media -Angélica Patterson, Tomasita Casís, Hilda M. Vallarino, Juana Oller, Rafaela de Ramírez, Lucia Aguiis, Julia J. de Mora, Lastenia Lewis- la Sociedad para el Progreso de la Mujer, cuyo principal objetivo era educar en temas como puericultura e higiene. Para ellas, el sufragio llegaría cuando la mujer estuviera más preparada.

LA LUCHA FEMINISTA

Durante los años siguientes, el Partido Nacional Feminista, formada por el grupo de Clara González, presentaría sistemáticamente a la legislatura panameña pliegos de aspiraciones sobre temas civiles y judiciales.

Se lograron algunos avances, pero el voto siempre fue un tema delicado.

La agitación alcanzó su momento culminante en 1938, año en que coincidieron una propuesta de ley presentada por el diputado Víctor Navas (Colón) para otorgar el sufragio a la mujer y el Segundo Congreso Feminista, que debía celebrarse en agosto.

El debate tomaba fuerza y en la Asamblea Nacional, el clima parecía propicio para la aprobación del proyecto de ley, gracias al apoyo de los diputados del Partido Liberal Renovador, Navas y Alfredo Alemán.

En la primera votación se dio un empate, que se mantuvo varios días, pero, según el testimonio de Clara Gonzalez, los sectores antefeministas secuestraron un diputado y se perdió su voto. El proyecto no fue aprobado.

Poco después, el presidente Juan Demóstenes Arosemena publicó un artículo en un diario local en el que manifestaba su oposición al voto femenino y anunciaba que vetaría cualquier ley al respecto.

‘Esta no es una aspiración nacional ni realidad social –escribió- sino una meta de una minoría marginal’.

El presidente consideraba que las panameñas habían sido azuzadas por un grupo de ‘zonians’ y exigió al gobernador Clarence S. Ridley que prohibiera a las residentes de la Zona seguir manteniendo contacto con sus contrapartes panameñas.

El gobernador así lo hizo y llegó incluso a amenazar con la deportación a las ‘zonians’ que continuaran promoviendo la causa feminista.

El movimiento sufragista debió esperar ocho años más, hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial.

Para entonces, las mujeres habían demostrado su valía nuevamente, manteniendo la economía andando mientras los hombres se encontraban en los campos de batalla.

El ejemplo impagable de Eleonor Roosevelt, esposa del popular presidente estadounidense FDR, ayudó a dar forma y aceptación mayoritaria a la idea de un nuevo tipo de mujer, activa e inteligente.

En 1945, cuando el presidente Ricardo Adolfo de la Guardia llamó a una constituyente, los panameños estaban listos para aceptar a la mujer como igual (al menos ante la ley).

El Decreto emitido por el Gabinete el 2 de febrero de 1945 permitió por primera vez a la mujer participar en la elección de los diputados que elaborarían la nueva constitución como votantes y candidatas.

Clara González no obtuvo el ansiado curul, a diferencia de la maestra Gumersinda Páez y de la educadora Esther Neira. .

Con la participación activa de estas dos diputadas y de cinco mujeres elegidas como suplentes, la Asamblea Constituyente debatió el proyecto elaborado por Ricardo J. Alfaro, José D. Moscote y Eduardo Chiari, que proponía en su artículo 77: ‘son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de veintiún años, sin distinción de sexos’.

El artículo fue aprobado textualmente y pasó a ser el número 97 de la Constitución de 1946.

Tomado de LA ESTRELLA DE PANAMÁ

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