Libertad para Julia Lotán

Julia Amparo Lotán Garzona, fue capturada por Fiscales del Ministerio Público, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y un fuerte contingente policial el 20 de mayo de 2015, al momento que su residencia fue cateada desde temprana hora de la mañana. En otros operativos fueron capturados los demás integrantes titulares de la Junta Directiva del IGSS y de la Junta Licitadora.

Por resolución de la Jueza Silvia Violeta de León Santos 2 , denegando cualquier medida sustitutiva, el 26 de mayo de 2015, Julia Amparo Lotán Garzona fue ligada a proceso por supuesto Delito de Fraude 3 en la contratación de servicio de Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria para Pacientes de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto de Seguridad Social. Los únicos y supuestos indicios probatorios son documentos administrativos del trámite ordinario, dentro de ellos las actas administrativas de Junta Directiva suscritas por ella, donde consta:
2.1. El nombramiento de los integrantes de la Junta de Licitación para el Evento.
2.2. La aprobación por parte de la Junta Directiva del IGSS, según consta en el DSC-L- 25/2014, según consta en el Punto Décimo del acta J-66- 08-14 de sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2014; nombramiento que se sustenta
en:
a) el acta del 31 de julio de 2014 suscrita por la notaria Sheny Siomara García Yash, quien con base en el Sistema Informático de Selección de Candidatos (SISC), que al ser operado, dio como resultado el listado aleatorio de pre-candidatos para integrar la Junta de Licitación correspondiente, y
b) el Oficio 12182 de fecha 18 de agosto de 2014 emitido por la Gerencia del IGSS, donde solicita a Junta Directiva del Instituto nombrar a los integrantes de la Junta de Licitación designados.

Punto Tercero del Acta M-85- 11-14 del 4 de noviembre de 2014, de las actuaciones de la Junta de Licitación, donde se adjudica a la empresa Pisa de
1 http://www.guatevision.com/capturan-a- empleados-del- igss-por- contratos-anomalos/
2 Señalada por la CICIG en el informe “Los jueces de la impunidad” del 29 de noviembre de 2012, como una de los 18 jueces del sistema judicial guatemalteco señalados de emitir resoluciones contrarias a Derecho.
http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=306&cntnt01returnid=67
3 http://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/caso-igsspisa- defensa-presenta- argumentos Guatemala, S. A., para prestar los servicios de Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria para pacientes de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS.

Actuaciones, todas, enmarcadas dentro del trámite administrativo legal, según consta Acta de Calificación y Adjudicación de ofertas No. DSC-CAO- 43/2014 del 2 de octubre de 2014.

Ese mismo 26 de mayo, la jueza accedió a la solicitud del Ministerio Público de contar con 45 días calendario para desarrollar la investigación, pese a que las personas implicadas y su defensa, requirieron que el tiempo se limitara a un mes. En dicha audiencia Julia Amparo Lotán Garzona fue ligada a proceso con prisión preventiva y trasladada al Penal de Mujeres denominada “Centro Preventivo para Mujeres Santa Teresa”. No obstante que se le solicitó a la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente, que le otorgara medidas sustitutivas, la juzgadora no accedió, argumentando el peligro de fuga, debido a que ninguno de los sindicados incluyendo a la compañera, tenía antecedentes de procesos penales, así también para no entorpecer la investigación.

3. El 30 de junio se llevó a cabo una audiencia para la revisión de la medida impuesta improcedentemente. Ya que aducen que para no entorpecer el proceso de investigación, deben mantener cautiva a Julia Amparo Lotán Garzona, no queriendo el sistema, plagado de injusticias, aplicar otro tipo de medidas que la liberarían. Evidenciando con ello que no se aplica la presunción de inocencia, sino la de culpabilidad.

La entrega de la investigación debía ser entregada el 27 de julio y programada la audiencia del acto conclusivo el 12 de agosto del 2015, misma que ha sido aplazada dos veces, actualmente programada para el 2 de febrero de 2016, donde finalmente la juzgadora resolverá si habrá una apertura a juicio o en donde será formalmente acusada
o no por el delito que se le acusa.

De todo lo antes descrito se deduce no solo la inocencia de la compañera, sino además que es víctima de persecución penal política. Además existen factores que hacen que la juez tome decisiones arbitrarias como lo son el que la misma integre la lista de los jueces de la impunidad según informe presentado por la CICIG en el año 2012, denominado “Los jueces de la impunidad”, en el cual se señalan los vicios en que han incurrido en sus
resoluciones 18 jueces del sistema judicial guatemalteco. El informe de 95 páginas se basa en documentos públicos que evidencian que los jueces cometieron el delito de prevaricato al no resolver casos ni dictar sentencias de acuerdo con leyes nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en dicho documento la juez Silvia Violeta de León Santos es acusada por la Comisión de “dictar fallos que han favorecido a personas vinculadas con estructuras criminales”, por lo tanto el tomar decisiones arbitrarias puede ser una reivindicación hacia el delito que la señala. Así también existe un malestar en la población debido a los actos de corrupción que han salido a la luz pero realizado por los gobernantes de este país, no por personas como la compañera, convirtiéndose con esto en un caso político.

4.

Hasta la fecha, tanto el Ministerio Público como la CICIG no han aportado ningun indicio probatorio que presuma la comisión del Delito de Fraude, sin embargo, Julia Amparo Lotán Garzona guarda prisión desde hace siete meses, y la juzgadora le ha negado medida sustitutiva alguna, así como no aceptó la individualización de los sindicados dentro del caso, para que la investigación y el tratamiento de la participación de cada uno sea objetiva.

Los alegatos de la Jueza y del Ministerio Público se basan en que, Julia Amparo LotánGarzona suscribió dicha actas, no obstante “habían anomalías en el procedimiento”. Sin embargo, el procedimiento para llegar a la firma de las referidas actas fue el mismo utilizado en todos los demás contratos suscritos hasta ese momento, por lo que se estaría aduciendo entonces que en todos los contratos se cometió fraude. La privación de la libertad de Julia Amparo Lotán Garzona es un claro ejemplo de violación a sus derechos humanos de libertad, debido proceso, a la salud, al trabajo, e inclusive a la vida; ya que las condiciones en su privación de libertad, son alarmantes.

5. Indiscutiblemente, el caso Pisa grave y lamentable, ya que ha conllevado el fallecimiento de pacientes con problemas renales; pero hay que admitir que se ha traducido en un caso politico y de impacto mediático, donde los pacientes y los lamentables decesos han sido instrumentalizados, por lo que como Red de Solidaridad con la situación de Julia Amparo Lotán Garzona, nos interesa mucho evidenciar ese carácter y la actuación específica de ella, con la siguiente información:

5.1. En sesión de Junta Directiva del 26 de febrero de 2015, cuarenta días después de
5.2. Reconocer que el actuar de Julia Amparo Lotán Garzona como integrante de la
5.3. Como antecedentes a la actual situación de Julia Amparo Lotán Garzona, el 2 de
la firma del contrato entre Pisa de Guatemala, S. A. y el IGSS, en el punto
Septuagésimo segundo del Acta J-15- 02-15 Asuntos Varios, consta la intervención
de Julia Amparo Lotán Garzona sobre las denuncias entorno a la prestación de
servicios de Diálisis Peritoneal a los pacientes del IGSS, presentada en un diario
de circulación del país 4 y en la revista electrónica Nómada 5 .

En seguimiento a esta preocupación, en sesión ordinaria de Junta Directiva del 17 de marzo de 2015, el Gerente informó que estaba preparada la intervención y presentación sobre el Evento de Diálisis Peritoneal, de Byron Humberto Arana González, Subgerente de Prestaciones en Salud, y del doctor Vicente Sánchez Polo, Jefe del Departamento de Nefrología, informando que se realizaron tres supervisiones físicas y se confirmó que la empresa adjudicada cumplia con las especificiados técnicas establecidas en la licitación y el contrato.

Junta Directiva, actuó a partir del cumplimiento regulado en la Ley de Contrataciones del Estados y los reglamentos internos del IGSS, ya que se sujetó a las responsabilidades y obligaciones que como representante de los
trabajadores afiliados tiene en ese órgano de dirección; particularmente, ante el hecho de aceptar por válidos y responsables, todos los dictámenes legales y técnicos del personal administrativo, legal y médico responsable de hacer los peritajes específicos necesarios en este tipo de procesos y contratos.

abril de 2013, ofrece conferencia de prensa para manifestar su oposición al ilegal nombramiento del militar Juan de Dios de la Cruz Rodríguez como Presidente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; cargo otorgado por el destituido presidente de la República de Guatemala, Otto Pérez Molina.

4 http://bdc.elperiodico.com.gt/es/20150225/pais/9101/Denuncian-lesivo- contrato-del- IGSS-por- Q116-millones-
para-di%C3%A1lisis- a-pacientes.htm
5 https://nomada.gt/el-negocio- del-igss- con-una- empresa-literalmente- podria-matar- a-530- pacientes/

Como resultado de dicha acción pública, fue denunciada y difamada por el Presidente de la Junta Directiva del IGSS, Juan de Dios de la Cruz Rodríguez. Como consecuencia, Julia Amparo Lotán Garzona, haciendo uso de sus derechos
constitucionales, presenta querella ante el Organismo Judicial por este hecho, denuncia que no prosperó y fue desestimda por el MP y el Juez que conoció el caso.

Contrario a lo actuado por el MP y el Juez mencionado anteriormente, en el mismo mes de abril de 2013, Julia Amparo Lotán Garzona fue denunciada y ligada a proceso por los delitos de abuso de autoridad y falsedad material, supuestamente por que cobraba salarios en el IGSS con dos plazas fantasmas. La denuncia fue interpuesta por dos directivos del Sindicato de Trabajadores del IGSS -STIGSS- con las mismas acusaciones que hizo públicas Juan de Dios de la Cruz Rodríguez.

El objetivo de la denuncia penal en su contra tenía como objetivo central, separarla de la Junta Directiva del Instituto, sin importar que para lograrlo fuera a la cárcel, inclusive ser sentenciada por delitos no cometidos. Afortunadamente ante la falta de pruebas por los supuestos delitos, el Ministerio Público solicitó el desistimiento
del caso.

5.4. La audiencia prevista para el 14 de diciembre fue nuevamente pospuesta hasta el 2 de febrero de 2016, constituyéndose en un nuevo proceso de dilación que viola derechos humanos fundamentales de nuestra querida colega, como el debido proceso, la libertad, la salud física y psicológica, entre otros.

6. El 2 de febrero del 2016 se dio inicio a la audiencia de etapa intermedia, en donde la Juez del juzgado sexto de instancia penal: Silvia Violeta de León, determinó que todos los implicados deberían ser juzgados ante un tribunal de sentencia, por lo tanto se formaliza la acusación. Sin embargo no quiso abordar su estatus de libertad,
aduciendo que deberían solicitar otra audiencia para verificar si era o no posible una revisión de la medida y lograr la libertad condicional de Amparo Lotán.

6.1. En esta etapa del proceso la juez antes mencionada da por terminada su intervención ya que a partir de la apertura a juicio un tribunal de sentencia conformado por 1 juez titular y 2 magistrados serán quienes conocerán por primera vez el caso, por lo que señalan audiencia para revisión de la medida el 28 de abril del 2016 e inicio del debate oral y público el 3 de mayo de ese mismo año.

7. El 28 de abril del 2016 se ventila el caso por primera vez en el tribunal 8vo de sentencia en donde nuevamente el ministerio público presenta las mismas pruebas que ha venido presentando durante todo el proceso y las cuales no ha cambiado su estado o teniendo nuevos indicios que determinen la culpabilidad de Julia Amparo Lotán, sin embargo el Ministerio Público indica que a pesar de haber culminado la etapa de investigación (misma por la cual en apariencia todos los sujetos se encontraban en privación de su libertad debido a que se aducía que éstos podrían
obstaculizar la averiguación de la verdad), indican que los detenidos debían permanecer en prisión preventiva ya que podrían constituir un peligro para los testigos. Por lo tanto el tribunal de sentencia niega a la posibilidad de dejar en libertad a todos los sujetos procesados, así como el levantamiento de embargos, esto bajo 2 argumentos:

1 Señala con lugar lo manifestado por el Ministerio Público referente al peligro en el que podría incurrir los testigos pues éstos podrían ser manipulados y
2. Que la fecha de audiencia se ventilaría el 3 de mayo y por la cercanía de lo prudente sería que fuera allí donde finalmente se señalara si existía o no un delito cometido.

7.1 Debido a fuga de información que pudo determinarse durante la audiencia celebrada ese día, algunos de los acusados realizan apelaciones para que otro tribunal de sentencia sea quien lleve el proceso, por lo que se suspende la audiencia, dilatándolo más.

8. Después de 2 meses, la Sala de Apelaciones resuelve con lugar la apelación planteada por la inconformidad de algunos actores y señala un nuevo tribunal de sentencia, así como la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de debate oral y público, misma que se efectuará el 23 de enero del 2017, 8 meses más en los que la compañera Amparo Lotán permanece privada de su libertad y sin tan siquiera poder solicitar una revisión de la medida para solicitar su libertad, debido que uno de los jueces se excusa de conocer el caso ya que en apariencia tiene un conflicto de
intereses, debido a una situación personal en la que su decisión podría entenderse como parcializada al momento de llevarse a cabo el juicio.

9. Finalmente el 15 de julio del 2016 se señala el nombramiento del magistrado que suplirá a quien se excusó de conocer, por lo que los abogados han solicitado fecha ante el tribunal 9no. de sentencia para que se revise la situación de libertad de la compañera, esperando que ésta sea en una fecha próxima y se declare favorablemente.

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Paginas web que comunican e informan al trabajador. Marketing Sindical. www.monagrillo.net

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