La nueva legislación laboral.

Después derogada la Ley 30 de 2010 se han dictado normas laborales sobre temas puntuales, vinculadas a la inversión extranjera (Sede de Empresas Multinacionales; Zonas Francas, etc.) pero sobre las relaciones de trabajo, poco se ha legislado después de la flexibilización desreguladora de los años 90 del siglo XX.

Se expidieron normas sobre limitaciones al trabajo infantil; primer empleo; licencia de paternidad; aumento de sanciones por mantener extranjeros sin permiso de trabajo, entre otras, pero están pendientes proyectos de ley que regulan las relaciones de trabajo, revestidas de un concepto proteccionista y no desregulador. Un proyecto de Ley que regula el acoso laboral, presentado a la oficina de iniciativa ciudadana de la Asamblea Nacional en 2014 por la Academia Panameña de Derecho del Trabajo y propuesto al Pleno por los Diputados Crispiano Adames; Rosa Canto y Javier Ortega, está pendiente de discusión en primer debate en la Comisión de Salud, Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea.

Este Proyecto (No. 526) sanciona con multa el acoso laboral comprobado y lo erige en causal de despido, en el sector público y privado, obligando al empleador a realizar las investigaciones pertinentes en caso de denuncia, habida cuenta del excesivo abuso en el trato, de que son objeto los trabajadores por parte de superiores y “compañeros” de trabajo, que les afectan sicológicamente, hasta llevarlos a renunciar. Otro Proyecto de Ley pendiente de ser discutido en la Asamblea ha sido propuesto por CONATO a través del Diputado Leandro Avila, y consiste en facultar a los juzgados seccionales de trabajo, para que conozcan las demandas en caso de morosidad con la Caja de Seguro Social, del pago de la cuota que les impida a los trabajadores ser atendidos por esa Institución, por riesgos
profesionales, dado que en la actualidad existe un limbo jurídico después que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia decretó en 2015, la inconstitucionalidad del juicio ejecutivo de la Caja de Seguro Social contra los morosos en estos casos. Hoy, los trabajadores afectados no tienen dónde reclamar la cobertura de los riesgos profesionales, cuando se produce esta situación.

Por último están los Proyectos 500 y 511, que versan sobre las relaciones colectivas de trabajo en el sector público, productos de consensos tripartitas (salvo el tema relativo a la huelga en los servicios públicos esenciales), auspiciados por la OIT; resultado de cuatro años de trabajo. Los proyectos reposan en la Asamblea Nacional desde abril de 2017 el No. 500, presentado por Leandro Avila, recogido de la Oficina de Iniciativa Ciudadana, en donde lo presentó la Federación Nacional de Servidores Públicos -FENASEP- y desde agosto del presente año, el No. 511, presentado por el Consejo de Gabinete, a través del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Aunque han estado varias veces en la agenda de la Comisión de Salud, Trabajo y Bienestar Social, aun no han sido discutidos en primer debate. Estos Proyectos regulan la creación de sindicatos; negociación colectiva y la huelga en el sector público panameño, en condiciones semejantes a las del Código de Trabajo, reconociendo las particularidades del sector y adecuándolo a las recomendaciones de las estructuras de OIT al respecto.

Aprobar estos proyectos de ley demostrará hasta donde hay interés en proteger a los trabajadores en vez de seguir desregulando las relaciones de trabajo en el país.

Carlos Ayala Montero
Doctor en derecho del trabajo; profesor universitario.

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