La jurisdicción laboral de los servidores públicos. por Antonio Vargas de León

La Ley 23 de 2017 indica que los magistrados deberían estar designados para el 2 de julio de este año

Los trabajadores del sector público panameño están esperando que el Órgano Ejecutivo designe a los magistrados que le corresponden, según la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, para completar el Tribunal Administrativo de la Función Pública. Ya la Asamblea Nacional designó al magistrado que le correspondía para que integre dicho Tribunal, pero el Ejecutivo, entiéndase el ministro de la Presidencia y el presidente de la República, no ha designado aún a los magistrados que le corresponden.
La Ley 23 de 2017 indica que los magistrados deberían estar designados para el 2 de julio de este año, pero hasta la fecha eso no ha ocurrido, con lo cual se deja de aplicar la norma que este mismo Gobierno aprobó, en una burla más al pueblo panameño y en particular a los servidores públicos.
El Tribunal Administrativo de la Función Pública fue creado mediante la Ley 23 de 2017, que reformó la Ley de Carrera Administrativa, como un ente independiente, especializado e imparcial, con jurisdicción en toda la República, con sede en la ciudad de Panamá, integrado por tres magistrados principales y tres suplentes, cuya competencia es conocer de las apelaciones contra las acciones de recursos humanos dirigidas contra servidores públicos permanentes, especialmente lo referente a las destituciones, reintegros y/o pago de indemnizaciones y el pago de los salarios caídos de los servidores públicos.
La importancia del nombramiento de estos magistrados, como se entenderá, consiste en asegurar la correcta aplicación de la Ley en materia de acciones de recursos humanos, especialmente en lo referente a las destituciones; es decir, es un instrumento para frenar el clientelismo político partidario con que se nombra, se sanciona, se asciende y se destituye a los servidores públicos. Quizás por eso no se han nombrado aún estos magistrados.
Pero la importancia de estos nombramientos no solo es ética o legal en el sentido de cumplir con la Ley y enfrentar el clientelismo político partidista. Existe una justificación mucho más amplia y profunda para reclamar estos nombramientos. Y es que la norma (Ley 23 de 2017) establece el derecho al pago de una prima de antigüedad para todos los servidores públicos, cualquiera que sea la razón de su cese de labores, de una semana de salario por cada año laborado, derecho que debe entrar a regir a partir del nombramiento de los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública.
Según estimaciones hechas por los sindicatos estatales, existen aproximadamente 40 000 servidores públicos que esperan el nombramiento de los magistrados para retirarse y reclamar el pago de este derecho. En la medida en que se prolongue dicho nombramiento, aumentará la cifra de servidores que esperan este hecho para retirarse y la cantidad que el Estado adeudará y todo ello debido a la injustificada demora en el nombramiento de los magistrados.
El Ejecutivo tiene la posibilidad de nombrar a los magistrados e incluir su ratificación en las sesiones extraordinarias a las que convocará a la Asamblea Nacional en los próximos días, o simplemente no cumplir con su propia Ley y confirmarle al país que aquí no se respetan ni las propias normas engendradas por el Gobierno nacional (ni siquiera en periodos electorales).
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.
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