¿Es el Estado panameño un estado laico?

En la tradición republicana el ideal de realización plena del desarrollo humano está en el ámbito público

Por Enoch Adames M.
periodistas@laestrella.com.pa

El ‘Preámbulo’ de la Constitución Política invoca ‘la protección de Dios’ para fortalecer, garantizar y asegurar entre otros valores, la Nación, la democracia y la estabilidad institucional.

A renglón siguiente, el artículo 1 del Título I consagrado a ‘El Estado Panameño’ establece que en esa Nación—‘protegida por Dios’, y organizada a través de un Estado, soberano e independiente—, su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. Es de vital importancia despejar en qué consisten estos ideales, máxime si ese conjunto de condiciones político-administrativas del estado, pueden potencialmente hacer vulnerable a la nación panameña. Si es así, se justificaría necesitar para su fortaleza según el constituyente, invocar la protección de Dios.

LO PÚBLICO Y LO PRIVADO

Guillermo O’Donnell (politólogo argentino) argumenta que las democracias modernas, se ven atravesadas por tres tradiciones o corrientes históricas: la democrática, la liberal y la republicana.

Dentro de estas tradiciones, el ‘componente republicano’ hace relación al desempeño de la función pública como una actividad sometida a la ley, que dignifica en cuanto supone una entrega o un compromiso en el desempeño de lo público, aún cuando ello conlleve en los funcionarios el sacrificio de los intereses privados.

Sobre la corriente liberal en las democracias modernas, O’Donnell la integra a la existencia de determinados derechos individuales que ningún poder, especialmente el estatal puede inculcar.

Estas dos tradiciones establecen cruciales distinciones entre lo público y lo privado; sin embargo, para el liberalismo el ideal de la realización está en el ámbito privado, para la tradición republicana el ideal de realización plena del desarrollo humano está en el ámbito público.

La democracia como se conoce, es esencialmente participativa e igualitaria. En ese sentido, a juicio de O’Donnell, la democracia, a diferencia de las tradiciones liberal y republicana no es dualista, ya que no hace distinciones entre lo público y lo privado.

Si constitucionalmente nuestro Gobierno es ‘unitario, republicano, democrático y representativo’, donde lo público está expresamente garantizado por nuestra condición republicana, ¿de dónde viene este asedio, al irrenunciable derecho del Estado panameño, a legislar en torno a la salud pública?

Lo cierto es que ningún estado –incluso el nuestro con todas sus debilidades —que garantiza la participación de los ciudadanos con las limitaciones de las formalidades institucionales vigentes en la toma de decisiones, puede aceptar que se vulnere el imperativo republicano de que ‘nadie, ni siquiera quienes nos gobiernan, puede situarse por encima de la ley’. Sin embargo, las consecuencias de casi treinta años de sistemáticas políticas neoliberales de mercado, aunadas al reciente populismo autoritario de derecha, han hecho mella en las instituciones y han opacado la importancia de la esfera pública. Pero no sólo eso, está lo político ideológico.

LA SÍNTESIS LIBERAL CONSERVADORA

¿Dónde está lo político ideológico? Expongamos: desde los inicios del siglo pasado tenemos un pacto confesional —adherido a la religión católica— que ha filtrado de manera oculta toda nuestra cultura e institucionalidad republicana, consagrándose políticamente en la letra de nuestra normativa constitucional. Esta síntesis liberal conservadora es la que explica que el artículo 35 de nuestra Constitución, al establecer la libre profesión de religiones y culto, instituye como única limitación los valores cristianos en primer lugar y el orden público de segundo.

No sólo eso, ‘reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños’. También, en la orientación y argumentos que expone la Corte Suprema ‘de Justicia administrando justicia en nombre de la República’, al fallar en 1997 que no es inconstitucional la frase ‘entre los cuales se contarán los de Semana Santa, contenida en el artículo 502 de Código Judicial’.

En qué consiste el negocio: una firma de abogados de la localidad demanda la frase anteriormente señalada, por considerar que vulnera los artículos 19 y 198 (hoy el 201) de la Constitución. Se recordará que el 19 plantea que no hay fueros o privilegios ni discriminación, etc.

El artúclo 201 establece que ‘la administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida’. El meollo de la cuestión de la demanda está en que la ‘frase’ les otorga a los funcionarios del Órgano Judicial y de Ministerio Público una semana adicional de vacaciones a diferencia del resto de los funcionarios públicos.

Esto según el demandante ‘lesiona la productividad, la agilización y el normal desarrollo de los negocios’ en el Órgano Judicial.

EL CRISTIANISMO CONFESO

El fallo de la Corte Suprema con la firma del Magistrado ponente Fabián Echevers analiza la controversia y la desarrolla a partir de tres enfoques: normativa, fáctica y axiológica.

Sólo diremos con respecto a la primera, que el fallo se apoya entre otros argumentos, en el artículo 532 de la ley N°52 de 28 de marzo de 1925, estableciendo con ello una pauta de consistencia que forma históricamente criterios distintos entre órganos del Estado en el tema de las vacaciones.

Sobre la fáctica, el fallo argumenta que la diferencia viene por cuestiones prácticas que hace relación a la ‘naturaleza y función de las instituciones’ y dado que está en el deber de los funcionarios, atender ‘causas o negocios’ que tengan un carácter de urgente, ello consagra la ‘justicia ininterrumpida’.

Sin embargo, es el axiológico el que importa.

En lo axiológico, la Corte Suprema expone el concepto de ‘techo ideológico’ como un componente que ‘integra’ a la Constitución como ‘fórmula política’. A renglón seguido, y citando a Lucas Verdú, manifiesta que la Carta Fundamental es ‘la expresión ideológica que organiza la convivencia política en una estructura social’. Sobre la estructura social—concepto sociológico por excelencia—la definición del fallo de la Corte no deja dudas de que Panamá es una formación socioeconómica con expresiones ideológicas, donde los componentes políticos que organizan la convivencia ciudadana están garantizados por la superestructura jurídica el Estado.

Dicho esto, aparece al final del ‘fallo’ el concepto de ‘cristianismo confeso’ del cual, según la Corte Suprema, es portador el constituyente, y cierra el argumento axiológico con el reconocimiento de que la ‘carga ideológica confesional que trae nuestro Texto Superior sustenta o le da legitimidad constitucional a la frase atacada’. A confesión de parte, relevo de pruebas.

ESPACIOS PARA TODOS

Ir hacia la edificación de un Estado laico es la única construcción político-institucional que garantiza los espacios para todos. No solo es el ejercicio pleno de la ciudadanía jurídico-política la que importa, es también su ejercicio ampliado en la realización plena de una sociedad intercultural y plural en lo ideológico y religioso.

Los asedios del fundamentalismo religioso local, sólo tendrán éxito, si los espacios confesionales del Estado les dan cabida.

El fundamentalismo como concepto moderno se instala en el centro del debate sobre políticas educativas, cuando cristianos no católicos se opusieron en los Estados Unidos a las enseñanzas de las teorías de Darwin.

Ciencia versus fundamentalismo es lo que se opone también hoy, en torno al proyecto de Ley N°61 sobre educación sexual y salud reproductiva.

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La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es un organismo regional, instituido por la UNESCO para impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de las Ciencias Sociales.

El Programa FLACSO-Panamá busca dotar a la población de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.

 

Publicado en el sitio web de la Estrella de Panamá – http://laestrella.com.pa/panama/politica/estado-panameno-estado-laico/23954893

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