¡Constreñidos por la Ley o, No me gusta tu forma de protestar !

Nuestra Constitución Política define claramente cómo está constituido el Consejo de Gabinete en el artículo 194 y establece en forma muy clara sus funciones en el 195 que transcribimos a continuación:

“Artículo 195 Son funciones del Consejo de Gabinete: 1. Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la Ley. 2. Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa. 3. Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley. 4. Acordar con el Presidente de la República que éste pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación. 5. Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de esta Constitución. 6. Requerir de los funcionarios públicos, entidades estatales y empresas mixtas los informes que estime necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a los representantes de las segundas que rindan informes verbales. 7. Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 153. Mientras el Órgano Legislativo no haya dictado Ley o Leyes que contengan las normas generales correspondientes, el Órgano Ejecutivo podrá ejercer estas atribuciones y enviará al Órgano Legislativo copia de todos los Decretos que dicte en ejercicio de esta facultad. 8. Dictar el reglamento de su régimen interno y ejercer las demás funciones que le señale la Constitución o la Ley”.

Como puede observarse, en ninguno de los 8 numerales se establece que el Consejo de Gabinete es un Organismo Político, cuya función sea la de reunirse para establecer una campaña de apoyo al presidente de la república, aún cuando sea víctima de algún ataque inmerecido.

La manera en que podrían contribuir a mejorar la imagen del presidente, es ejecutando eficazmente sus presupuestos, siendo diligentes en resolver los problemas de sus esferas de competencia y salir del tortuguismo que los tiene atrapados en una insoluta administración, además de confrontar a la Constitución cuando desarrollan actos que no están previstos en el ordenamiento legal y que, por tanto, al ser transgresores de la Ley, acarrean responsabilidad penal.

Está muy claro que; no es haciendo reuniones que producen comunicados que insultan al pueblo o incriminan y hasta amenazan a los que critican o protestan con todo el derecho para hacerlo, como pueden sustentar que; el Ejecutivo quiera imponer su antojo y capricho, en la designación de los nuevos miembros de la Corte Suprema.

Sería bueno en estos momentos, una buena dosis de sensatez y el abandono de la soberbia que los tiene confrontados con el país entero por causa del capricho que busca sórdidamente poder blindarse, para no rendir cuentas, porque bien lo decía José Manuel Araúz, quien fue director del Intel; “el que no quiere que lo critiquen, que no se meta a funcionario público”.

¡Así de sencilla es la cosa!

*José Dídimo Escobar Samaniego*
Cédula: 7-84-41
Jueves 11 de enero de 2018

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