Con la finalidad de beneficiar a los pensionados y jubilados tanto nacionales como extranjeros radicados en el país, se han hecho varias leyes.
La Ley 6 de junio de 1987, titulada Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos Jubilados, Pensionados, de la Tercera Edad y cuarta Edad y se crea y reglamenta el Impuesto de Timbre denominado Paz y Seguridad Social.
Esta ley ha sufrido modificaciones por la Ley 18 de 7 agosto de 1989.por la ley15 de 13 de julio de 1992. Por la ley 45 de 1995. .la Ley 37 de 10 de julio de 2001. La Ley 14 de 2003. La Ley 51 de 2005 y la ley 30 de 2 de junio de 2008.
Los beneficios son los siguientes:
DESCUENTOS:
50% EN LAS ACTIVIDADES DE RECREACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, TALES COMO CINES, TEATROS, DEPORTES Y DEMÁS ESPECTACULOS PUBLICOS. AQUÍ SE INCLUYE LA PRESENTACION DE ARTISTAS, ENTRADAS A MUSEOS, SHOWS, OBRAS DE TEATRO Y SIMILARES.
Descuentos en la tarifa de transporte público, el cual dependerá si es en autobús, lancha, barco o avión.
Descuento mínimo en los precios regulares de Hoteles, moteles y pensiones, el cual va a depender de la tarifa del día en que se hospeda.
Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida, siempre y cuando el lugar elegido para ingerir alimentos no sea una fonda.
Descuento del 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas, siempre y cuando sean franquicias nacionales e internacionales.
Descuento del 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
Descuento del 20% del valor de los medicamentos en las farmacias.
Descuento en los servicios médicos tales como: consultas, odontología y optometría.
Descuento en el pago de la prima en las pólizas de riesgo por enfermedad, porque la compañía aseguradora deberá trasladar al asegurado el beneficio de los descuentos descritos en los puntos anteriores.
Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
Descuento del 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales.
Exentos del pago del FECI en las transacciones de préstamos personales y comerciales.
Descuento del 15% en préstamos personales y comerciales a su nombre en la tasa de interés máximo que la ley permita cobrar a entidades financieras, tales como bancos, financieras, cooperativas o instituciones de crédito.
Descuento del 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio.
La congelación del impuesto de inmuebles.
Exoneración del pago de la tasa de valorización.
Descuento de 50% del valor del pasaporte.
Descuento de 25% del consumo mensual de energía eléctrica
Descuento de 50% del impuesto o tasa de aeropuertos.
Descuento de 25% del cargo fijo de telefonía.
Descuento de 25% en la tarifa de consumo de agua, de entidad pública o privada.
Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho de inscripción de las Juntas Directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fin de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad.
Descuento de 20% en ataúdes y urnas.
Quienes tienen derecho? Los panameños o extranjeros residentes en Panamá, que tengan 50 años en adelante si son mujeres y 60 años si son varones. Ya sean jubilados, pensionados o de tercera edad. Presentar cédula y/o carnet
Paginas web que comunican e informan al trabajador. Marketing Sindical. www.monagrillo.net
En buena hora, realmente no conocia en su totalidad cuantos derechos tenemos los jubilados. Recomiendo que los trabajadores que hemos pasado por los sindicatos, organicemos un sindicato de sindicalistas jubilados como lo plantea la FEDERACION SINDICAL MUNDIAL.