‘Hemos exigido, sin éxito, que se publiquen estos acuerdos secretos en Carta Abierta al presidente Varela […]’
Julio Yao Villalaz
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado que el Arreglo Complementario Salas – Becker (SB) de 5 de febrero de 2002 es constitucional, en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad de Luis Barría y Salvador Sánchez, apoderados de Pedro Miguel González, en ese entonces presidente y representante legal de la Asamblea Nacional. Dicho Acuerdo es parte de un conjunto de acuerdos simplificados mediante canje de notas que debieron ser debatidos por la Asamblea Nacional (AN) y no lo fueron, ya que violan la Constitución Nacional, el Tratado de Neutralidad y el Derecho Internacional, además de convertirnos en un país ocupado.
Hemos exigido, sin éxito, que se publiquen estos acuerdos secretos en Carta Abierta al presidente Varela, en vista de que otro deber pendiente de la AN es examinar la constitucionalidad de las maniobras interamericanas (más OTAN) denominadas PANAMAX, convocadas por el Comando Sur y no por el soberano, en las que Panamá es convidado de piedra al carecer de ejército, marina y fuerza aérea.
¿Por qué es constitucional un acuerdo firmado por el ministro de Gobierno, Aníbal Salas, que no estaba facultado; que renuncia a nuestra jurisdicción penal; que viola el debido proceso a nacionales y extranjeros, especialmente la no extradición de los primeros; que autorizó a la Potencia Ocupante para abordar, perseguir y destruir a naves sospechosas, arrestar a su tripulación, confiscar su carga y llevarla a EUA, sin pasar por la jurisdicción nacional, y que regala la soberanía sobre nuestro espacio marítimo, aéreo y terrestre a EUA? ¿Por qué el SB es constitucional, si no fue aprobado por la AN?
Un fallo semejante, que tuvo dos salvamentos de voto (Oydén Ortega y Jerónimo Mejía), solamente es posible en un sistema presidencialista dictatorial y en una Corte Suprema carcomida. Pero vayamos al meollo.
Primer punto: La Corte afirma que el Arreglo Complementario Salas – Becker complementa el Acuerdo Arias Calderón – Hinton de 18 de marzo de 1991 para realizar ‘patrullaje marítimo conjunto’ entre el Servicio de Guardacostas de EUA (Pentágono) y el Servicio Marítimo Nacional de Panamá (SMN), lo cual es cierto, porque el primero les entrega nuestros mares, y el segundo, nuestro espacio aéreo y terrestre. Pero el Arias – Hinton era una completa falacia, porque el SMN no contaba siquiera con lanchas patrulleras a raíz de la invasión, que las destruyó. El SMN no podía patrullar ni solo ni acompañado. El Acuerdo Arias – Hinton realmente sirvió para disfrazar un patrullaje unilateral de EUA que enmascaraba la ocupación de nuestro territorio. Aunque debió firmarlo el canciller Julio Linares, lo suscribió el ministro de Gobierno, Ricardo Arias Calderón, que tampoco estaba facultado.
Segundo punto: Panamá fue un País Ocupado por EUA hasta 1993, cuando se cerró el primer ciclo de la invasión. ¿Qué dice el Derecho Internacional sobre los acuerdos y tratados internacionales entre una Potencia Ocupante y un País Ocupado?
Citemos al Dr. Fariborz Nozari, del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Estocolmo (Suecia): ‘Cuando el territorio de un Estado es ocupado íntegramente de tal suerte que ocasiona la caída del Gobierno nacional, la Potencia ocupante o bien administra el país directamente o prefiere establecer un nuevo Gobierno nacional. El procedimiento usual en el último caso es que la Potencia ocupante instala un Gobierno títere. Tal Gobierno tiene que cumplir con cada condición que le imponga la Potencia ocupante. Todo tratado concluido bajo estas circunstancias es ipso facto un tratado desigual… No hay duda alguna acerca de la desigualdad del poder negociador de tales partes contratantes.
‘Aunque todo tratado concluido entre tales entidades y la Potencia ocupante es ipso facto un tratado desigual, el establecimiento de tales Gobiernos títeres es, en principio, una violación del derecho internacional y por consiguiente todos los actos cometidos por tales entidades deben ser considerados nulos e inválidos. La creación de tales Gobiernos no debe confundirse con la fundación de un legítimo Gobierno revolucionario que es establecido por la voluntad del pueblo y no por la voluntad de la Potencia ocupante (Unequal Treaties in International Law, Stockholm, 1971, pág. 276. Traducción nuestra).
Por consiguiente, el Acuerdo Arias – Hinton es no solo inconstitucional sino nulo e inválido, inexistente ante el derecho internacional y nuestra Carta Magna. Dado que el Salas – Becker se origina o nace del Arias – Hinton, también este es nulo e inválido, habida cuenta de la regla de derecho según la cual ‘lo accesorio corre la suerte de lo principal’.
Como si fuera poco, el Acuerdo Escalona – Bolton, de 12 de mayo de 2004, denominado ‘Enmienda al SB’ y que añade nuevas obligaciones a la Marina Mercante de Panamá en violación de la Convención del Derecho del Mar, al imponerle ilegalmente la Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación (Proliferation Security Initiative) de John Bolton —entonces subsecretario de Estado y hoy asesor de Seguridad del presidente Donald Trump— corre la misma suerte del Acuerdo Arias – Hinton y el SB, dado que los tres son astillas de un mismo palo.
La Resolución de la ONU sobre la Definición de Agresión ratifica y recalca lo dicho por Fariborz Nozari: la agresión no produce derechos, mucho menos tratados.
EL AUTOR ES INTERNACIONALISTA Y EXASESOR DE POLÍTICA EXTERIOR.
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