Querella Interpuesta a Funcionaria de la Junta de Conciliación y Decisión en Coclé

corrupcioA nuestro despacho llego una querella por delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, interpuesto en la fiscalía adjunta del Ministerio Público de la Provincia de Coclé, por el abogado Anaxímenes González, contra la funcionaria Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión N° 8 de Coclé, la Licenciada Milagros González Solís.

En la querella interpuesta, se relaciona los hechos sobre el fallo oral emitido por esta Junta, contra el trabajador Antonio Carvajal Carrión, misma que favoreció a la Empresa demanda de nombre Multiservicios la Hoz, misma que realizaba trabajos para el proyecto Bijao. El despido realizado al trabajador era por injustificado, dados los hechos en la misma querella se alega que, la licenciada dentro de la denuncia, adelanto la hora de la audiencia fija a las 8:30 am, según el querellante la hora de llegada del demandante y sus testigos fue a las 8:23 am verificada por él en el sitio web horaexacta.cenamep.org.pa  a su llegada ya se había imprimido el fallo y lo más alarmante es que la Empresa demandada debidamente notificada no asistió, no contesto la demanda y no se opuso ni desvirtuó la petición.

Dentro de este proceso solo estaban presentes la Presidenta de la Junta y el representante de los trabajadores, que lo que más aun cuestionable por el abogado, a pesar que la ley faculta que estando presente la presidenta y algunos de los otros dos miembros que conforman la Junta, Representantes de Trabajadores o Representantes de los Empleadores, se podrá realizar la audiencia a la hora fija.

Ahora bien, en la querella  en su segundo hecho se alega que no es primera vez que la Licenciada Milagros González, hace más de un año atrás a estado involucrada en situaciones parecidas, en donde inclusive un funcionario de este despacho de nombre Alex Santiago, solicito su traslado debido a que la Presidenta de la Junta quiso hacerlo cómplice de actos de corrupción, al igual que en este caso, había adelantado el reloj, para celebrar la audiencia ante de la hora prevista para favorecer a una de las partes, es este caso a la más fuerte (empresario).

Es de rescatar, que también se conversó con la Directora Regional del MITRADEL, la cual de inmediato comunico al Coordinador Nacional de Juntas de Conciliación y la observación que se les formulo fue que a pesar de que a los Presidentes de Juntas les paga el MITRADEL, estos están subordinados al Órgano Judicial y que nada puedan hacer. Parecer que solo en casos que se les involucra en hechos un poco más serio el MITRADEL no hace nada, sin embargo, mantiene un doble discurso, ya que en otras ocasiones deben obedecer lo que diga la Ministra o Ministro en su momento.

A solicitud de la demanda por condena civil, se expresa una indemnización del daño material y moral causado a la víctima a Antonio Carvajal Carrión, por la suma de veinte mil balboas (20,000.00)  en la demanda que se interpone hay testigos a favor del demandante para deslindar responsabilidades ante el hecho que contravino las normas jurídicas dentro del proceso instaurado y en la propia audiencia fijada.

Esperemos que la autoridad competente en este caso, falle según las normas del derecho penal, bajo la sana crítica que es la forma más expresa dentro de un proceso para poder concluir en la lógica explicita del hecho y así ver las responsabilidades que aquejan en la supuesta violación enunciada y no dejar en la impunidad a funcionarios corruptos y que sigan quebrantando y perjudicando la Justicia panameña.

Esta denuncia fue presentada el día  21 de enero 2014 a las 9:50 am en el Ministerio Público, servicio de turno.

 

 

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