Nota al Director de Juntas de Conciliación y Decisión

Licenciado:

ABDIEL SAGEL

Director de las Juntas de Conciliación y Decisión

E.     S.    M.

Por medio de la presente es para saludarle y desearle éxitos en sus funciones cotidianas.

jcdLa misma es para ponerle de conocimiento los problemas suscitados en la JUNTA DE CONCILIACIÓN N° 3 de lo cual pasamos a detallar el día 7 de octubre 2013, hubo una audiencia en la JUNTA DE CONCILIACION  N° 3 la misma fue presidida por la Lic. JOHARY MELISA GARCIA RAMOS, después del sorteo realizado, en la misma fueron electos en representación de  los Empleadores el señor LEISVIN RODRIGUEZ  y por parte de los TRABAJADORES, el Señor DIDACIO JOEL CHEN, con C.I.P 4-113-802 en la misma después de valorar los hechos y las pruebas se acordó emitir un fallo posterior para analizar objetivamente la decisión, pero transcurrieron  los días y nunca la mesa tripartita se reunió, el día jueves 17 de octubre 2013,  la COORDINADORA DE LA JUNTA N° 3 la Lic. JOHARY MELISA GARCIA RAMOS me abordo antes del sorteo de las audiencias del día,  y me solicito que firmara el fallo ya redactado por ella enseguida le manifesté que eso no puede ser así ya que en ningún momento nos hemos reunido para tomar una decisión y evacuar los elementos probatorios para dictar sentencia, entonces el jueves 24 de octubre  me dice que me presente a firmar la sentencia, en donde yo verifique y la sentencia ya estaba firmada por la Lic. JOHARY MELISA GARCIA RAMOS y el representante de los Empleadores el señor LEISVIN  RODRIGUEZ  enseguida le manifesté de forma respetuosa que no estaba de acuerdo en firmar dicha sentencia debido a que nunca nos hemos sentado a evacuar los elementos probatorios y que yo me acogeré a salvar mi voto, luego la Lic. JOHARY MELISA GARCIA RAMOS de manera grosera e irrespetuosa me levanto la voz y me golpea la mesa, diciéndome que su sentencia nadie se iba a echar para atrás y que hiciera lo que quería, al observar esta conducta solo me limite a decir que elevaría mi queja por la falta de respeto, adicional a este hecho la Lic. JOHARY MELISA GARCIA RAMOS también se acercó a la representante de los trabajadores la señora MARISOL E MARTINEZ con C.I.P 8-373-250 el dia 24 de Octubre  con tono de prepotencia exigiéndole que tenía que firmar la sentencia ya redactada por ella algo similar a lo que ocurrió conmigo.

La junta de conciliación y decisión es un tribunal tripartito que tiene sus funciones definidas en el que reza de esta forma:

 Articulo N° 10 La audiencia tendrá el siguiente procedimiento:

  • Procurara conciliar las partes.
  • Evacuaran las pruebas.
  • Se llevara a cabo en una sola comparecencia.
  • La decisión se pronuncia al finalizar la audiencia y se notificara en el acto a las partes, salvo que se decida practica de pruebas adicionales (auto de mejor proveer art. 969 del C.T.).
  • Cuando la decisión se adopte fuera de la audiencia, la notificación se hará mediante edicto, sino ha transcurrido un mes después de ese periodo será personal.
  • La decisión se adoptara por mayoría de votos.

Articulo N° 16 Los miembros de la Junta de Conciliación esta al mismo nivel de los Jueces  de Trabajo:

Tienen todas las facultades que el código de trabajo y disposiciones complementarias atribuyen a los Jueces de Trabajo. Gozan de todas las prerrogativas y privilegios que se reconocen a los jueces de trabajo.

Después de analizar objetivamente los hechos ocurridos en la JUNTA DE CONCILIACION N° 3  en donde se observa la conducta inapropiada e irrespetuosa de la Lic. JOHARY MELISA GARCIA RAMOS queremos manifestar nuestro total desacuerdo por la falta de respeto la  de la cual fueron objetos  nuestros compañeros por parte de la  COORDINADORA , a la vez queremos dejar claro de que no se está cumpliendo con las garantías procesales lo cual es peligroso para los fines de este tribunal colegiado y exigimos un disculpa de parte de la Lic. JOHARY MELISA GARCIA RAMOS adicional que se abra una investigación para esclarecer los hechos ocurrido.

 Sin más que decir atentamente.

ADJUNTOS FIRMAS DE LOS REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

 

DIDACIO JOEL CHEN, JURIEL ACOSTA GARCIA , JULIO A. CENTELLA, CARLOS CARRINGTON, GLICERIO A. DÍAZ,

ROLANDO A. GALVEZ, MARISOL MARTINEZ, CLARENCE MORREL B, LIBIA ORTEGA DE MALTEZ,ERASMO MADRID y SANTIAGO RAMOS.

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  1. estoy plenamente de acuerdo con la nota protesta de los jueces obreros, lo que pasa es que esa Licenciada, no es que no sepa de derecho, lo que realmente es una descarada entregada a la patronal y al gobierno de turno. Que se puede pensar de personas así.

  2. Quien suscribe la Licenciada Johary melisa Garcia Ramos dejo constancia que dentro del Proceso NORMA DE LA ESPADA VS MODAS Y DEPORTE EL DORADO LA Sentencia numero 53-PJCD-3-2013; proferida por este Despacho la Junta de Conciliacion y Desicion numero 3, LA MISMA HA SIDO CONFIRMADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR .MAGISTRADO PONENTE CARLOS E.ICAZA M.; y deseo manifestar a la vez que dentro de dicho proceso se llevaron a cabalidad todas y cada una de las etapas del proceso conforme a la Ley 7 del 25 de febrero de 1975.Por consiguiente cito un extracto de las consideraciones del superior” EL TRIBUNAL CONSIDERA DE LUGAR REITERAR QUE EN LOS CASOS DE AUSENCIAS INJUSTIFICADAS, EL HECHO DE QUE LA EMPLEADORA HUBIERA efectuado los descuentos equivalentes a los dias en que se ha dejado de laborar, no equuvale a una sancion disciplinaria sino a la realidad de que ni es viable remunerar un tiempo que no se ha laborado….no cabe pues hablar de una sancion en este caso y menos aun, de doble sancion”.para finalizar hacemos una observacion que los procesos cuando se encuentran en estado de proyeccion por parte de cada tribunal son de indole privada y no pueden ser publicos hasta tanto no se dicte una sentencia debidamente ejecutoriada.hacemos salvadedad que se envio copia de la Sentencia confirmada por el superior a los interesados en este caso.