Cuando en 1972, los Representantes de Corregimientos fueron electos para atender las necesidades básicas de su corregimiento, jamás pensaron que ejercerían funciones que no eran de su competencia, pero más grave aún, para la que no estaban preparados. Así tenemos que la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, se instaló formalmente el 11 de octubre y se autoproclamó constituyente, abrogándose de esa manera el ejercicio del poder constituyente, facultad que sólo le pertenece al pueblo, para crear una nueva constitución.
La “ Carta Magna” así aprobada, no fue sometida a consulta popular, requisito indispensable para ser considerada Ley Fundamental de una nación. La misma, desde su promulgación hasta estos momentos, ha sido reformada en 4 ocasiones, en 1978, 1983, 1994 y en el 2004, sin olvidarnos que fue sometida a consultas populares bajo los gobiernos de Guillermo Endara y Ernesto P.
Balladares, siendo rechazadas por el pueblo en ambas ocasiones..
El actual régimen también tiene su proyecto de reformas, para lo cual ha nombrado una Comisión de notables y reactivado la Mesa de Concertación Nacional, luego de lo cual se presentará la propuesta final a la Asamblea de Diputados, parlamento repudiado por el pueblo panameño por aprobar leyes antipopulares y en algunos casos, inconstitucionales.
La interrogante que se presenta es, si se necesitan otras reformas o una nueva constitución.
La Constitución de los Estados unidos, aprobada en 1787 y que en su preámbulo reza “ Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…, ordenamos y establecemos esta Constitución”, pese a que han transcurrido algunos siglos, no ha sido impedimento alguno para que este país se haya convertido en la potencia que es hoy día.
Contrario a lo expuesto, la Constitución de 1972, impuesta por el régimen militar, ya no requiere de más reformas, por lo que se necesita una nueva Constitución elaborada por el pueblo panameño a través de una Asamblea constituyente Originaria, que permita al pueblo panameño ejercer el poder constituyente, cuyo único dueño y soberano es ese pueblo marginado y olvidado por los gobernantes.
Si reformamos la Constitución, se mantiene vigente la norma jurídica inconsulta, impuesta , dichas reformas no responden a las necesidades y aspiraciones del pueblo, lo que equivale a decir que no tenemos constitución, que no hay democracia como tampoco un estado de derecho.
Al crearse una nueva Constitución mediante la Constituyente Originaria, el pueblo ejerce el poder constituyente que es la facultad del pueblo de crear o reformar una constitución. Al ejercer el poder constituyente, se pone en práctica la soberanía popular, ya que es el pueblo el que determina el contenido de la nueva constitución. Se crea una constitución por la vía democrática, por lo que tenemos un estado constitucional, democrático y de derecho.
Con las reformas, sólo se considera la voluntad de las clases gobernantes, privan los intereses de los que ostentan el poder, con la constituyente originaria, se consagra la voluntad del pueblo, esa nueva constitución, ese nuevo pacto social, favorece a los humildes y desposeídos, que somos la mayoría de este país.
Prof. Raúl González R.
Catedrático de Derecho Constitucional
Ced. 9-85755
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