Legislación sobre días feriados

HABLEMOS DE LOS DÍAS FERIADOS O DE DUELO NACIONAL
El Artículo 45 del Código de Trabajo:
El descanso en días de fiesta o duelo nacional; y de duelo nacional decretado por el Órgano Ejecutivo, se remunerará como jornada ordinaria de trabajo.
“Cuando el día de fiesta o de duelo nacional coincidiere con un día no laborable o parcialmente laborable, distinto del día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con ocho (8) horas de salario básico pactado”.
Por ejemplo:
El día 5 de noviembre de 2016, cae sábado y hay trabajadores (as) que los sábados laboran medios turnos o no laboran las (8) horas regulares, el empleador debe pagar ocho (8) horas ordinarias de trabajo.
Artículo 46 DEL Código de Trabajo:
Son días de descanso obligatorio por fiesta nacional:
El 1 de Enero.
El Martes de Carnaval.
El 1 de Mayo.
El 3, 5, 10 Y 28 de Noviembre.
El 8 y 25 de Diciembre.
El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la República.
Por duelo nacional
El 9 de Enero
Artículo 47. Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación.
Por ejemplo: ……El día 25 de diciembre de 2016 y 1ro. de enero de 2017, cae domingo los trabajadores que permanentemente tienen como día de descanso este día se habilita como descanso adicional el lunes.
El trabajo en día lunes habilitado como descanso obligatorio será remunerado con un ciento cincuenta por ciento (150%) sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar otro día de descanso.
Por ejemplo: …… Los trabajadores que laboran turnos rotativos y tengan que laborar el domingo 25 de diciembre de 2016 o el domingo 1ro de enero de 2017, se le remunerara con un ciento cincuenta por ciento (150%) sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar otro día de descanso.
Los trabajadores que laboran turnos rotativos y tengan que laborar el lunes 26 de diciembre de 2016 o el domingo 2 de enero de 2017, se le remunerara con un cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar otro día de descanso.

codigo-de-trabajo

---
Comunica a tus bases y afiliados donde sea que esten. Facebook e Instagram, Marketing sindical. www.monagrillo.net

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.