La huelga es un fenómeno social y el que no lo entienda, mete la cabeza debajo de la arena – Costa Rica

Cuesta de Moras, 09 dic (elmundo.cr) – Mauricio Castro Méndez, una de las figuras que ha estado de inicio a fin en la redacción y negociación de la Reforma Procesal Laboral que fue aprobada en primer debate este miércoles afirmó sentirse feliz de que un trabajo de tantos años, en el que inclusive personas que ya no están vivas colaboraron, se materialice en una Ley que la gente podrá usar para su beneficio.

“Sin duda alguna es una gran alegría porque cuando uno trabaja en estas cosas, especialmente en el tema laboral, ver la concreción de tantos años de trabajo en una Ley que va a significar modificaciones importante para miles de personas como lo es el Código de Trabajo, -que la gente lo disfruta pero nunca piensa en cómo se logró-, es una gran satisfacción”, comentó este abogado, asesor jurídico de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

En medio de su felicidad, Castro no desaprovechó la oportunidad para decir que dejar por fuera de la Reforma Procesal Laboral lo relativo a las huelgas en servicios esenciales es un gran error.

“El proyecto regula la huelga, establece requisitos más accesibles y toda la mecánica para irse a huelga está regulado en el proyecto aprobado hoy. Lo que se prohibió es la huelga en servicios esenciales. Es un error y esto no es algo nuevo, lo dije desde que se vetó: es un error porque la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un convenio ratificado por Costa Rica que da dos posibilidades en el caso de huelgas a servicios esenciales: prohibirlas definitivamente o regularlas”, explica el abogado.

En Costa Rica, las huelgas en servicios esenciales están prohibidas desde el año 1943 y a principios de los años 70 los trabajadores del sector seguridad, salud o transportes que tienen prohibido hacer huelgas, se exponían a penas de cárcel en caso de hacer algún tipo de esos movimientos.

“Ningún empleado público de esos servicios dijo “no voy a ir a huelga porque me van sancionar”. La huelga es un fenómeno social y el que no lo entienda, mete la cabeza debajo de la arena. La prohibición no para ninguna huelga y por el contrario le deja a los sindicatos lo que yo le denomino la auto contención sindical, ya que ellos deciden qué se para y qué no se para”, agrega.

“Lo que decía el proyecto era que para irse a huelga en servicios esenciales, el sindicato debía presentar un plan de servicios mínimos al patrono. Por ejemplo la Caja Costarricense del Seguro Social analizaba el plan de los sindicatos y si lo aceptaba genial y si no, lo negociaban y si no se lograba un acuerdo, se llevaba a un juez que decidía qué no se podía parar. Ese era un juez tutelar, no de los trabajadores, sino de los ciudadanos que utilizan el servicio, eso se eliminó del proyecto”, explicó el jurista.

Castro señaló que fue necesario madurez para decir “no toquemos ese tema y sigamos adelante” con la Reforma Procesal Laboral.

El lunes de la otra semana el proyecto será votado en segundo debate y enviado a Luis Guillermo Solís para que lo promulgue como Ley de la República.

Vía: www.elmundo.cr

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