¿Sabía usted que Guillermo Saenz-Llorens le entregó a una empresa de su ciudad, Barcelona, el aprovisionamiento y manejo de medicamentos y otros productos utilizados por los centros hospitalarios y sanitarios del país?
La Health Lean Logistic (HLL) es una empresa multinacional que se constituyó el 25 de mayo de 2004 en Barcelona (Guillermo Saenz- Llorens viene de esa ciudad), especializada en diseñar, implantar y gestionar procesos en las áreas de compra y logística en el ámbito hospitalario-sanitario. Panamá se incorporó a la Health Lean Logistic el 26 de julio de 2010. Sus directivos son tres ciudadanos de Barcelona. Saens-Llorens había tomado posesión del cargo de Director General de la CSS el 1 de octubre de 2009 y nueve meses después se formó la HLL en Panamá. A esta empresa se le adjudicó la licitación por parte de la CSS del sistema de aprovisionamiento y manejo de medicamentos y productos utilizados por los centros hospitalarios y sanitarios públicos del país. Al concurso se habían presentado otras cinco empresas. Acto celebrado en enero de 2011.
El importe de la adjudicación asciende a unos 3.167.000 euros (equivalente a 4 millones de dólares) y tiene una duración de tres años, (fecha que dura el periodo de Saenz-Llorens), durante los cuales HLL se encargará tanto del diseño de los procesos logísticos, como de su implementación y gestión de toda la cadena de suministro que se aplicará a todos los hospitales, policlínicas y unidades ejecutoras de la Caja de Seguro Social de toda la geografía panameña.
Resolución de Gabinete No 74 de 17 de mayo de 2011, que emite concepto favorable a proyecto de contrato No 2100210-08-07-D.C, a suscribirse entre la Caja de Seguro Social y la empresa Health Lean Logistic, S.L., para el diseño, implementación y gestión de la cadena de suministros de los centros hospitalarios y sanitarios de la Caja de Seguro Social de Panamá. Gaceta Oficial de Panamá núm. 26792, 25 de Mayo de 2011
Esto está en abierta violación del artículo 70 de la ley 51 de 2005: “Prohibición de externalizar servicios. Queda expresamente prohibida la externalizarían de aquellos servicios que la Caja de Seguro Social se provee a sí misma y a los asegurados de manera formal, salvo en los casos en que la institución se encuentre temporalmente imposibilitada. En esta última circunstancia, las autoridades de la Caja de Seguro Social estarán obligadas a acelerar los procesos que permitan eliminar lo más rápidamente posible la adquisición externa de dichos servicios”.
fuente: Mauzu.
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