Irregularidades sindicales en la Autoridad del Canal de Panamá

En la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), funcionan legítimamente cerca de doce (12) organizaciones sindicales, que a su vez están constituidos en cinco (5) “UNIDAD NEGOCIADORA” con su respectivo “REPRESENTANTE EXCLUSIVO” (RE).

   De acuerdo a la ley orgánica que rige a la ACP en su artículo dos (2) define que UNIDAD NEGOCIADORA (UN) es: “   Grupo de trabajadores reconocido, de conformidad con esta ley y los reglamentos, como una unidad de intereses claramente identificables, que debe promover la eficiencia de la operación del canal, así como el trato efectivo con la Administración de la Autoridad, y que se constituye para efecto de ser representado por una organización sindical”.

   Así mismo, el artículo dos (2) de la ley citada, define que REPRESENTANTE EXCLUSIVO (RE) es: “La organización sindical que representa a los trabajadores de una Unidad Negociadora, debidamente certificado por la Junta de Relaciones Laborales de conformidad con la ley y los reglamentos que al efecto se expiden”

   Como se podrá observar y  deducir, la fuerza o poder de gestión y de acción política de los trabajadores de la ACP, no está en el conjunto de sindicatos que constituyen la Unidad Negociadora, sino en la organización sindical que es elegida como  Representante Exclusivo de la Unidad Negociadora respectiva.

   El Representante Exclusivo,  de acuerdo con el artículo 97 de la ley orgánica de la ACP, tendrá derecho a: Actuar en representación de los trabajadores de una Unidad Negociadora; negociar convenciones colectivas; representar los intereses de todos los trabajadores de la Unidad Negociadora; presentar y tramitar quejas a nombre propio o en nombre de cualquier trabajador de la UN; participar en cualquier reunión formal entre la Administración de la ACP y los trabajadores, relacionados con una queja o asunto sobre condiciones de empleo: invocar Arbitraje para la solución de disputas; participar en la elaboración y modificaciones de loa reglamentos que afecten las condiciones de empleo; etc..

   Ahora bien, el sindicato International Brotherhood of Electrical Worker (IBEW), Local 397 en conjunto con el National Maritime Union (NMU) y el Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe (SCPC) constituyen la UN de los No-Profesionales en la ACP. De esta UN el SCPC es en la actualidad el RE.

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   Tenemos información de que esta Representación Exclusiva está siendo afectada por la conducta poco ética por decir lo menos de un señor conocido  como Gabriel Ayú Prado. Quien mediante supuestas maniobras fraudulentas en asociación con otras personas que no eran miembros legítimos usurparon la dirección del sindicato IBEW, Local 397. Incluso, hubo retenciones de fondos de las cuotas de IBEW por parte del PAMTC en forma irregular, y aun no han sido pagadas pese a la existencia de una Decisión de la Junta de Relaciones Laborales de la ACP.

   También existe correspondencia electrónica de la AFL-CIO y del IBEW (internacional), sobre la presencia de manera engañosa del Sr. Gabriel Ayú Prado en esos organismos. Así mismo existen documentos que sustentan la denuncia contra éste señor que señalando dudosas actuaciones sindicales, están afectando negativamente, tanto nacional como internacionalmente la Representación Exclusiva de la UN de trabajadores No-Profesionales de la ACP.

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