El publicitado Caso Triple D

Daniel Delgado-Diamante

ddelgado47@hotmail.com

Abogado

El publicitado Caso Triple D mantiene atento a medio Panamá. No pierden pisada la población, así como el foro abogadil. Los medios reflejan y avivan dicho debate. No conozco permiso de salida más publicitado que el que obtuve hace un mes. Aunque escuetas, también ganó planas en periódicos el que dos magistrados del Tribunal Superior decidieran negar por ‘No Probadas’ la solicitud de prescripción y la nulidad que hizo mi abogado del llamado Caso Triple D, por el fallecimiento de un miembro de la Guardia Nacional hace 41 años.

De mi padre periodista aprendí que la brevedad es una de las exigencias de la profesión. Dos periódicos simplemente publicaron una noticia breve que no incluía mayores detalles, sin omitir el ‘refrito’ del caso, tal como ha sido planteado en los medios de manera interesada.

Me han obligado a defenderme públicamente a través de mis columnas. Lo hago, por el derecho de los panameños a conocer la verdad y no una caricatura novelada de la verdad.

Lo que no se dijo, es que el Tribunal está profundamente dividido en cuanto al caso. El magistrado ponente Luis Mario Carrasco, quien estudió a fondo el expediente, dictó que nunca hubo la intención de quitar una vida. Lógico, quien quiere matar no dispara a la pierna de un agresor. Este magistrado tipificó el hecho como ‘Lesiones personales con Resultado Muerte’.

El doloroso incidente ocurrió hace 41 años. Luego de 15 años, prescribe. Una sencilla operación aritmética indica que la posibilidad de ser juzgado prescribió hace 26 años.

Muchos abogados, atentos al debate jurídico, están decepcionados por una decisión que vulnera uno de los derechos ciudadanos más preservados en el Derecho.

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Aquí vale una ampliación esperanzadora. Para el magistrado ponente la decisión de los otros dos obedeció a un criterio simplista, indicando que sí cabe la prescripción del hecho y Salvó su voto.

Los otros dos argumentaron que no es posible contabilizar el tiempo que corre en los años de dictadura para declarar la extinción de la responsabilidad penal. Los dos magistrados que no concurren con sus votos para una decisión, evidentísima en el expediente, argumentan que cuando ocurrieron los hechos (1970) en Panamá no imperaba un Estado de Derecho.

Negar la prescripción solicitada, afirmando que de 1968 a 1989 no existía un Estado Derecho, resulta una aseveración de serias consecuencias. Ésta derrumbaría toda la producción legislativa generada durante ese período, entre los cuales se encuentra la propia Constitución vigente de 1972. Ni qué decir de toda la legislación procesal que aún rige en el país. Así mismo, la legitimidad de todas las decisiones emanadas del Órgano Judicial en las diversas ramas del Derecho, en las cuales esos mismos magistrados también participaron. Semejante argumentación resulta descabellada, al contradecir los fines del Derecho y la seguridad jurídica que se privilegian sobre cualquier otra situación que se le oponga u obstaculice su vigencia. Como razones políticas.

Aún si esa tesis fuera aceptada, durante el período ya democrático de 1990 a 2011 se produce otra prescripción. En mi contra no hubo denuncia alguna de esta naturaleza, a pesar de no tener ya ningún poder personal, incluso estuve preso en 1990, cuando bien pude haber sido denunciado ante el Ministerio Público, la Comisión de la Verdad o la Defensoría del Pueblo. Veintiún años después y siendo ministro de Gobierno y Justicia aparece en un periódico una versión tergiversada de los hechos. En base a ella se me pretende juzgar.

La prescripción penal ha sido concebida como la extinción de la voluntad punitiva del Estado producida por el transcurso del tiempo. Quince años en este caso. Y tal como ha sido expresado por tratadistas, la razón fundamental de la prescripción es que no es el mismo hombre que estuvo en un hecho quien estará delante del tribunal. Se pretende juzgar al ministro de hoy y no al subteniente del ayer.

Durante 41 años he estado en la palestra pública. Quienes me conocen saben de mi trayectoria de ciudadano. A quien dos magistrados, en un fallo que contradice la aritmética simple niegan el derecho a la prescripción, es un profesional, consultor, abogado, diplomático, director de Aduanas y ministro de Estado. Más recientemente, uno que evoluciona al rol de columnista en medios, fuente de noticias y referente en materia de seguridad y analista de diversos temas.

El suscrito puede documentar su vocación de hombre religioso temeroso de Dios; padre y abuelo. Imagen lejana de lo proyectado en dichos medios.

Para impartir justicia, sólo cuenta lo que se ha probado, no lo publicado en periódicos. Se probó un caso de violencia doméstica y legítima defensa. Intervine policialmente en 1970 para impedir que un guardia ebrio y cegado por celos, matara a su esposa y su suegra, amenazadas de muerte. Atacó a matarme, tras herir gravemente con una bayoneta a otro compañero.

He sido objeto de una decisión de dos magistrados, contra uno que estudió a fondo el expediente y concluyó que no hubo intención de homicidio y que el caso se encuentra ya prescrito. Mientras aquéllos al ver el proyecto de fallo, en una sola línea concluyeron lo contrario.

Tengo todavía fe en la justicia panameña y magistrados que impedirán se cometa una infamia contra un hombre inocente. Mejor que los panameños nos aseguremos de que por razones políticas no sea juzgado. Debemos elevarnos sobre intereses económicos y políticos. De lo contrario, ¡Dios nos encuentre confesados!

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