El ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, sustentó este jueves ante el pleno de la Asamblea Nacional un proyecto de ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 15 del año 2017, que ordena el pago de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron en este periodo y establece la fuente de financiamiento.
EL ministro De La Guardia indicó que son 613 mil panameños que tienen derecho de recibir el reembolso del décimo tercer mes retenidos. Expresó que la suma total por reembolsar asciende a 366 millones de dólares, calculada por el Ministerio de Economía y Finanzas como resultado de la planilla que envió la Caja de Seguro Social.
Mediante la Ley 15 del 10 abril de 2017, se ordena el pago de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 hasta el año 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.
En esta ley se declara como derecho adquirido el pago de la segunda partida del décimo tercer mes retenida a los servidores públicos y trabajadores del sector privado durante los años 1982 a 1983, y, en consecuencia, se autoriza al Ministerio de Economía Finanzas para que programe los pagos correspondientes.
Adicionalmente se crea el fondo para el pago de los derechos reconocidos, cuya fuente de ingresos comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes y muebles bajo esta misma categoría en los casos de condenas de los delitos contra la administración pública.
Por ello, el Gobierno Nacional en su afán de continuar haciendo justicia a los miles de sectores públicos y trabajadores del sector privado que esperan concretar el cobro de sus derechos, propone un medio de liquidación de la segunda partida del décimo tercer mes retenida durante los año 1972 a 1983 en la forma del certificados de pago del décimo tercer mes negociable denominado CEPADEM.
En el documento presentado por el Ejecutivo, el CEPADEN permitirá hacerle frente al total de la deuda en una periodo de cuatro años al garantizar las sumas requeridas para redimir en fechas oportunas los instrumentos que se emitan a los efectos.
En este sentido, para dar cumplimiento a esta obligación se propone que el fondo especial creado para el pago en virtud de la ley 15 de 2017 pueda ser alimentado adicionalmente con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
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