Democracia Si, Dictadura No

PARTIDO ALTERNATIVA POPULAR

PAP

¡ALERTA PUEBLO PANAMEÑO !

¡SEGUNDA VUELTA VIOLA LA CONSTITUCION!

EN PELIGRO NUESTROS DERECHOS Y LIBERTADES

EXIGIMOS LA DEMOCRATIZACION DEL CODIGO ELECTORAL

SI A LA DEMOCRACIA, NO A LA DICTADURA

Nuevamente la oligarquía panameña, encabezada por el Presidente de la Republica, a través de la Asamblea de Diputados que él controla, se ha burlado del pueblo panameño, violando abierta y descaradamente la Constitución, al aprobar la segunda vuelta mediante un nuevo madrugonazo. Cabe señalar que los diputados de todos los partidos rechazaron la propuesta de rebajar la cuota de adherentes, para impedir que el movimiento popular pueda inscribir su propio partido, así como también otras medidas, dirigidas a garantizar la transparencia de las elecciones.

A continuación, citamos el artículo, que demuestra que la segunda vuelta no está contemplada en nuestra Constitución.
Artículo 177: El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años….
En Panamá, no importa cuántos votos obtiene el ganador, se proclama presidente al que más votos ha obtenido.
El Toro Balladares obtuvo el 33 %
La señora Mireya Moscoso, el 43%
Martin Torrijos, el 47%.
¿Quién presentó recurso alguno contra la proclamación de estos señores, por no obtener la mitad más uno de los votos emitidos, por qué entonces no exigieron la segunda vuelta, los que hoy señalan que la Constitución la permite?
A continuación les presentamos dos ejemplos de constituciones que sí consagran la segunda vuelta.
1-Constitución Política del Perú de 1993.

Artículo 111º. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos Vicepresidentes.
2-Constitución de Colombia de 1991.

ARTICULO 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
La constitución de Panamá, también le limita los poderes a los Diputados, cuando señala que:
Artículo 163: Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1-Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
Panameño, defiende la constitución, que también te garantiza tus derechos y libertades.

A DEFENDER NUESTROS DERECHOS Y LIBERTADES

POR UNA VERDADERA DEMOCRACIA POPULAR Y PARTICIPATIVA

EXIGIMOS TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.

A MOVILIZARNOS CONTRA TODA MEDIDA QUE VIOLE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.

Prof. Raúl González R.

Coordinador General

PAP
Saludos
Prof.

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Raúl González R.
Cel. 6-6211072

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Paginas web que comunican e informan al trabajador. Marketing Sindical. www.monagrillo.net

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