Análisis económico del anteproyecto de ley que reforma el código de trabajo

ARTÍCULO 1.
Establece que “La presente Ley se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del ministerio de trabajo y desarrollo laboral, durante este periodo”.
Al respecto es necesario destacar que en general todas las empresas del país han cerrado total o parcialmente sus actividades. Unas cerraron totalmente sus operaciones porque fueron incluidas en los decretos No.472, 489, 500 y 869, entre otros, que ordenaba su cierre y otras las que fueron excluidas de los mencionados decretos se vieron obligadas a adecuar su actividad y horarios de trabajo, que incluía cierre parcial en determinados horarios, debido al toque de queda y otras medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud.
En el caso del decreto 869 de 17 de julio de 2020 ordena el cierre los sábados y domingos de las empresas que habían sido excluidas en los anteriores decretos, tales como supermercados, farmacias, bancos, entre otras.
Por lo anterior todas las empresas se han visto afectadas en su flujo de caja financiero debido al estado de emergencia nacional, por lo que a mi juicio este anteproyecto de ley es aplicable a todas las empresas y a todos los trabajadores del país.

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